El P. de la C. 1309 de Héctor Torres


Camara de Representantes LogoPor Thomas Jimmy Rosario Martínez DVPR

El Representante Héctor Torres radicó el pasado año un proyecto con un lenguaje extraño aunque con un propósito bueno. Tiene el propósito de contemplar como maltrato la «alienización parental» .

Debe comenzar por corregir los anglicismos con lenguaje en el idioma español. Alien y parent son palabras con equivalentes en español, no es necesario ponerlas en inglés, lo que puede confundir y provocar una  impugnación cuando se intente procesar a alguna persona bajo lo que se pretende enmendar.

El lenguaje en general es vago e insuficiente para unas disposiciones con sanción penal. La sanción penal tampoco guarda proporción con los delitos que se cometerían y no son comparables para las penas que dispone el actual Código Penal para delitos similares.

Hay otras inconsistencias en los agravantes que deben revisarse si de alguna manera tuviera oportunidad de aprobarse por la Cámara de Representantes. Tal cual está redactada, hay reservas constitucionales de carácter penal que hacen vulnerable la medida.

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P. de la C. 1309

14 DE AGOSTO DE 2013

Presentado por el representante Torres Calderón

Referido a la Comisión de Bienestar Social y
Para la Erradicación de la Pobreza

LEY

Para enmendar los artículos 3 y 58 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como «Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores», a los fines de contemplar como maltrato la alienación parental; y para otros fines relacionados.

La mayor parte de las circunstancias particulares de la modalidad de maltrato está escritas en un lenguaje vago e insufucuente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La familia es el principal protagonista en la crianza y desarrollo de nuestros menores. La experiencia familiar modula y guía a los niños a través de la infancia y hacia la madurez, es en la familia donde podemos encontrar las explicaciones al comportamiento y conducta de nuestros menores. Un vínculo emocional y afectivo adecuado entre padres e hijos se traduce en un desarrollo familiar saludable para ambos. Desafortunadamente durante las últimas décadas hemos visto cambios en la estructura familiar, esto debido al aumento de divorcios y/o separaciones.

Después de un divorcio y/o separación, según sea el caso, y una vez establecida la custodia de los hijos y/o hijas, el Estado garantiza el derecho tanto de los(as) menores, como de los progenitores, a relacionarse y mantener el apropiado lazo familiar. De esta forma se le establece un régimen de visitas al progenitor no custodio; las mismas tienen importantes funciones psicológicas para el desarrollo de la infancia, además de salvaguardar el vínculo emocional entre el niño y sus progenitores.

No obstante y aún cuando el Estado garantiza el mencionado derecho, existen ocasiones en la que una de las partes obstaculiza las relaciones filiales de sus hijos e hijas con el otro progenitor; en ciertos casos transformando la conciencia de sus hijos, mediante el uso de diferentes estrategias, con el objeto de impedir, obstruir o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

Esta conducta conocida como Alienación Parental, se origina principalmente en el contexto de las disputas por la custodia y cuidado de los niños. Los efectos de la misma sobre los menores y el progenitor alienado son considerados una variante de abuso emocional y psicológico, siendo una de las formas más sutiles de maltrato infantil, que a su vez puede producir daño psicológico permanente en el vínculo con el progenitor(a) alienado; así como en el desarrollo integral de los menores involucrados.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico asegurar el mejor interés, la protección y el bienestar integral de la infancia y la adolescencia, y en el deber de asegurar ese bienestar, deben proveerse oportunidades y esfuerzos razonables que permitan conservar los vínculos familiares y comunitarios cuando ello no les perjudique. Por tal razón esta Asamblea Legislativa entiende necesario actualizar las definiciones del presente estatuto para de esta forma continuar garantizando efectivamente el bienestar y la protección de la niñez en nuestra isla.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (x), y se redesignan los subsiguientes, en el Artículo 3 de la Ley 246-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
«Artículo 3.-Definiciones
A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 
(a) …
(x) «Maltrato por Alienación Parental» – se refiere a la obstaculización por parte de uno de los progenitores, abuelos, tutores o personas custodios, de las relaciones filiales de sus hijos y/o hijas, menores de edad, con el otro progenitor, o abuelos o persona que no ostente la custodia, mediante el uso de diferentes estrategias, con el propósito de transformar y/o adoctrinar la conciencia de sus hijos y/o hijas, a los fines de denigrar, impedir, obstruir o destruir sus vínculos con el otro progenitor, abuelos o persona que no ostente la custodia.
La alienación parental podrá ser evidenciada, sin que se entienda como una limitación, de las siguientes maneras:
(i) Rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos en un horario hábil para ellos.
(ii) Organizar actividades con los hijos durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita.
(iii) Interceptar el correo y los paquetes mandados a los hijos.
(iv) Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante los hijos.
(v) Rehusar informar al otro progenitor, a propósito, de las actividades en las cuales están implicados los hijos.
(vi) Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor.
(vii) Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita.
(viii) «Olvidarse» de avisar al otro progenitor de citas importantes.
(ix) Implicar a su entorno en el lavado de cerebro de los hijos.
(x) Tomar decisiones importantes, a propósito, de los hijos sin consultar al otro progenitor.
(xi) Cambiar (o intentar cambiar) sus apellidos o sus nombres.
(xii) Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos.
(xiii) Irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos.
(xiv) Contar a los hijos que la ropa o regalos que el otro progenitor les ha comprado, son feos, y prohibirles usarlo.
(xv) Amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamarle, escribirle o contactar con el otro progenitor.
(xi) Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos.
…»
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 58 de la Ley 246-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
«Artículo 58.-Maltrato
Todo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor o cualquier otra persona que por acción u omisión intencional incurra en un acto que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo pero sin limitarse a incurrir en conducta constitutiva de abuso sexual, incurrir en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de menores, incurrir en conducta obscena o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares, o ambas penas, a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de ocho (8) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena fija podrá ser reducida hasta un máximo de tres (3) años.
Cuando se incurre en conducta constitutiva de abuso sexual en presencia de un menor o se utilice a un menor para ejecutar conducta de naturaleza obscena o para ejecutar conducta constitutiva de delito sexual dirigida a satisfacer la lascivia ajena, la pena de reclusión será por un término fijo de diez (10) años. La pena con agravantes podrá ser aumentada a doce (12) años de reclusión y de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida a ocho (8) años de reclusión.
Se considerarán agravantes en estos casos las siguientes circunstancias: 
(a) Si la víctima es ascendiente o descendiente en cualquier grado, incluyendo las relaciones adoptivas o por afinidad. 
(b) Si la víctima es colateral hasta el cuarto (4to.) grado de consanguinidad, de vínculo doble o sencillo, incluyendo relaciones por adopción o por afinidad. 
(c) Si la víctima ha sido compelida al acto mediante el empleo de fuerza física irresistible, amenaza de grave e inmediato daño corporal acompañada de la aparente aptitud para realizarlo o anulando o disminuyendo sustancialmente su capacidad de resistencia a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes, estimulantes o sustancias químicas, o induciéndola al acto por cualquier medio engañoso. 
(d) Si la víctima padece de alguna condición especial física o mental de naturaleza temporera o permanente. 
(e) Cuando el delito sea cometido, en el ejercicio de sus funciones ministeriales, por un operador de un hogar temporero o por cualquier empleado o funcionario de una institución pública, privada o privatizada, según definidas en esta Ley. 
Cuando la conducta tipificada en los párrafos anteriores se produzca mediante un patrón de conducta, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de quince (15) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un mínimo de diez (10) años.
Cuando el delito de maltrato a que se refiere este Artículo se configure bajo circunstancias agravantes a que se refiere el inciso (e) de éstas, el Tribunal, además, impondrá una multa a la institución pública o privada, la cual no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares. El Tribunal también podrá revocar la licencia o permiso concedido para operar dicha institución.
Todo progenitor(a), abuelos, tutor o persona custodia de un menor que por acción u omisión intencional, mediante el uso de diferentes estrategias, transforme y/o adoctrine la conciencia del menor, a los fines de denigrar, impedir, obstruir o destruir los vínculos filiales del menor con el otro progenitor, abuelos o persona que no ostenta la custodia, incurrirá en delito menos grave.
[Ninguna] Con excepción del maltrato por alienación parental, ninguna convicción bajo el presente inciso, cualificará para el beneficio de desvío.»
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Escucha a tu orquesta vegabajeña Salsa Timba y Son


ORQUESTA SALSA TIMBA Y SON 4

Accede a Rumba de Esquina, original de Edan Sevier Meléndez, cantando Pedro Brull, Jimmy Rosario y Quiriki

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Verano…


130721 KAYAKEO EN PLAYA PUERTO NUEVO (2)

Por Thomas Jimmy Rosario Martínez DVPR

El verano es una estación del año que no llega todavía. Pero para nosotros, varios indicadores nos hacen sentir su presencia en un concepto más grande que el de la naturaleza.

Cuando las graduaciones terminan, ya pensamos en disfrutar dias de asueto, vacaciones, viajes y entretenimiento.

No miremos afuera sin antes mirar adentro. En Vega Baja tenemos muchos recursos en los que podemos aprovechar nuestro tiempo en un ambiente positivo y bueno.

TORTUGUERO AREA NATURAL PROTEGIDAMucha gente del mundo nunca ha visto el mar y nosotros tenemos una costa con playa. Otros, aun en Puerto Rico,  no saben lo que es una laguna de agua dulce que se nutre de manantiales y que mantiene una flora y fauna donde hay especímenes únicos en el mundo y otros en peligro de extinción. Nosotros tenemos la Laguna Tortuguero.

Siga sumando. El Area Recreativa El Trece, Museo Casa Alonso y muchos más lugares buenos para conocer, aprender y disfrutar. Y no olvide, pues pronto terminará, la exposición sobre Fernandito Alvarez en la Casa Portela.

Antes de buscar el exterior, disfrute el interior de Vega Baja.

invitacion actividad fernandito alvarez

1959 Moisés Navedo en el Equipo de Baloncesto de Puerto Rico


mily navedo equipo de puerto rico de baloncesto donde aparece Moises

Cortesía de la fotohistoriadora Mily Navedo, hija del Gran Mose

Moisés está en la fila de arriba, ostentando el número 6.

Lo dijo Maray| Se acabó la guafachita…


MARAY_BONILLA_2-206x144Que parte de que no hay con que pagar no entienden algunos ? Nos embrollamos pa dar aumentos y lujos que no podíamos sostener ! Tenemos 70 mil millones en las costillas, con la gente huyendo en manadas, con una empresa privada hecha leña, un gobierno ineficiente y unos reclamos sindicales absurdos. Que parte de que SE ACABO LA JAUJA no entienden ? Amenacen a quien quieran. En 2016 no habrá mucho que gobernar . Hay que pensar en la proxima generación, NO EN LA PROXIMA ELECCION. Tiren pa’ lante…

«Tilín» Pérez, Nueve Décadas de Vida Vegabajeña


NICOLAS TILIN PEREZ URBISTONDO

Nicolás Pérez Urbistondo, mejor conocido por «Tilín», será objeto de una tertulia sobre sus ejecutorias y vida pública el próximo miércoles, 28 de mayo a las 7:00 de la noche en Casa Portela.

Investigadores de la Historia Vegabajeña culminará ese día su trabajo sobre esa importante figura vegabajeña a la que fue dedicada la Piscina Municipal con su nombre. Se recordarán momentos de su vida, anecdotas vinculadas a la historia de Vega Baja y de Puerto Rico y los presentes podrán hacerle preguntas al invitado.

«Tilín» es un nonagenario que aun brinda servicios al Gobierno Municipal como custodio del Salón de la Fama del Deporte Vegabajeño, fue salvavidas en la Playa Puerto Nuevo e instructor de natación por varias décadas. También fue levantador de pesas, coleccionista, excelente bailarín y una persona apreciada por toda la comunidad.

La entrada a la actividad es libre, al igual que Investigadores de la Historia Vegabajeña que es una sociedad para investigar, analizar y compartir la historia vegabajeña, abierta a toda la ciudadanía.

Anonísimo| Importancia de la Policía Municipal en el Vega Baja de Hoy


ANONIMISIMO CRUZ

Considero es un cuerpo de vital importancia al cual deben otorgársele más poder dentro de nuestro sistema de justicia. En su mayoría son dedicados servidores públicos que de primera mano conocen los males sociales que afectan el Pueblo en que laboran, porque es ahí mismo donde residen generalmente, O por lo menos así era.

Se han tratado de eliminar estos cuerpos policíacos durante los últimos años por alcaldes que por una u otra razón no definieron claramente esa decisión. Nosotros como buenos ciudadanos por tratar de buscar explicación a todo intuimos que ellos pudieron haber pensado que son un gasto adicional, que desde esa oficina policial se tramitan excesos que terminan beneficiando a un delincuente, “lo que sería lógico igualmente pensar de la policía estatal”, y un sin fin de excusas, todas para buscar y rebuscar dentro de lo que realmente no conocemos de las decisiones de otros.

Policías estatales y municipales hacen falta y punto. Quien obró y obra en contra de estas dos instituciones no merece cabida en nuestra sociedad. Pero cuidado con lo que dices, y deseas, en ocasiones es un plan muy bien concebido. Las excusas de un mal funcionamiento adjudicado al pasado por señalar y comparar negativamente con el presente vienen desde la cúpula del que pretende el continuismo aunque la incapacidad lo abruma.

Qué pretenden algunos individuos con traer por los pelos a personas que pertenecen a un pasado? Ejemplificar una postura para reforzar su argumento?, Eso es asunto del pasado y a ese pertenece. Sí es usado como ejemplo de futuro, existen esas conductas de actualidad que bien servirían a esos propósitos. Hacer leña del árbol caído no es propio ni edificante, más bien porque no nos actualizamos y dejamos el pasado a donde pertenece.

¿Qué va a suceder ahora con nuestra guardia municipal? Eso es lo que debe importarnos. Que sea una más completa, que se recluten a nuevos cadetes, que se equipen con lo último de la tecnología, y de todo lo que en ella haga una de excelencia. Pero esto no puede lograrse con discursos políticos y aceptación conforme del mismo por parte de la ciudadanía. Dar forma y cumplimiento a las palabras, eso le corresponde al alcalde en propiedad, no a ex alcaldes traídos por el recuerdo que al menor movimiento sale alguien con la misma mala costumbre de siempre en adjudicar culpas al pasado como sí en él es que viviéramos. Señores pasen la pagina no todo el que está preso es porque sea culpable, y no todo el que está libre es inocente.

Si el pasado es el modelo a seguir no todo fue malo, pero sí lo fue, entonces a recomponer, manos a la obra que las excusas salen sobrando, olvídense de que sí la guardia municipal por poco es eliminada, que sí los fondos asignados no los quisieron, que si fueron desmanteladas varias de sus oficinas. Eso estuvo mal y punto, Pasado es Pasado. Ahora donde se encuentran esos dineros, alguien los identifico nuevamente, existe voluntad para instaurar esas oficinas, se está reclutando personal nuevo, se está equipando al policía municipal, existen suficientes agentes para prestar vigilancia, a quien le tocan esas responsabilidades. Si la respuesta es no para todas o alguna de ellas , es hora de trabajar para eso y dejar las excusas y la mezquindad si se pretende mantener eficientemente ese cuerpo , de lo contrario entonces que la eliminen ,!Así de sencillo!, porque para escuchar quejas , excusas, pretextos, adjudicación de culpas a un pasado por la deficiencia del presente, de manera que eso nos impide movernos al futuro deja mucho que decir y desear de los encargados del presente, de la actual administración de el actual alcalde Marcos Cruz Molina.

Bueno, sí se dice con sobrada razón que lo que no funciona se vota o se elimina, es un hecho, entonces que hacemos con lo que no está funcionando correctamente, y no me limito al asunto de la policía municipal. Creo que su problema principal es el enfoque de su máximo jefe municipal, “pero como es todo es cuestión de percepción según él”. ¿Qué hacemos Vega Baja?

Evidentemente un guardia municipal o uno estatal para cada ciudadano no es posible. La ciudadanía tiene que asumir su rol. Qué tal cuando la ciudadanía se siente desprotegida no solo por estar a merced del criminal, sino cuando sus llamadas telefónicas a los diferentes cuarteles policíacos para reportar un delito en proceso no son atendidas, o que hay una sola patrulla para 70,000 habitantes. A quienes finalmente le corresponde la seguridad, al policía, al gobierno municipal o estatal, o al ciudadano.

Hablando claro ni con la marina de guerra de los Estados Unidos acabamos con la delincuencia en Puerto Rico, y más preciso, en Vega Baja. Pero igualmente eso no es excusa o pretexto de algunos policías vagos o defensores, por dejar de hacer un simple patrullaje nocturno “aunque sea por piedad”, del casco urbano de Vega Baja, que dicho sea de paso es un Asco al observarlo de día, y un lugar tenebroso en las noches. Porque fuera de ese entorno” brillan por su ausencia” los efectivos policíacos. ¿Alguna duda?

Creo que las excusas por incompetencias, y dejar de hacer, es el primero y segundo de nuestros males sociales, elegimos hombres y mujeres para que rijan nuestros destinos cada cuatro años, Como hemos visto llegan al poder a base de promesas que tardarían 150 años en cumplirlas, sin excepción adornadas de informes de presupuestos falsos y maquillados que otros les copiaron. ¿Qué por qué afirmo esto?

¿Alguien que me explique sin excusas, sin utilizar el pasado, la cantidad de obras que para estas fechas se supone estén hechas en Vega Baja? No obstante con insistencia los oímos con el mismo discurso cansón, “Yo prometo hacer, cambiar para mejorar, realizar, desarrollar, fomentar, impulsar, ahora sí que sí, solo nos regalan excusas por el pasado que les dejaron cuando se les pregunta por su falta de honestidad y compromiso. Pues porque no renuncian y dejan a otro? Tienen su chequecito asegurado y las fotitos no vienen mal, aunque su dignidad se esté perdiendo.

Honestamente ya está bueno de quejas del pasado y pretextos en el presente, somos muchos los residentes de Vega Baja que esperamos por un verdadero cambio. Más allá de promesas de cosas que no lograra, otras que sí tienen prioridad no las tiene en agenda esta administración. Tal parece que el actual alcalde, después de haberse vaciado en promesas en los micrófonos de cuanto lugar le dieron foro, prefiere en este momento afianzado al poder pasar por desapercibido en materia de responsabilidades, porque para el lente fotográfico es el primero en la fila.

…Vega Baja necesita urgentemente levantarse, parece que le dieron un somnífero muy potente…

Anononimisimo Cruz Nalimo.

El alcalde de Vega Baja no está entre los que van a viajar al Desfile Puertorriqueño


Por Thomas Jimmy Rosario Martínez DVPR

MARCOS CRUZ FOTO OFICIALMarcos Cruz Molina no está entre los alcaldes de Puerto Rico que han solicitado credenciales para estar en el Desfile Puertorriqueño.

En otros tiempos, alcaldes y asambleístas vegabajeños viajaban a Nueva York con los gastos pagos por el Gobierno Municipal, pero esa tradición hace muchos años que no ocurre,

De hecho, el Contralor de Puerto Rico siempre ha catalogado este gasto como superfluo.