El movimiento para sacar a Alejandro García Padilla de gobernador

 Alejandro Garcia Padilla Por Thomas Jimmy Rosario Martínez
Se ha creado un espacio de petición al Presidente de los Estados Unidos de América para que deponga al Gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla. Quien ha creado esto, solo persigue un fin de política partidista, ya que nada puede hacer el Gobierno Federal, para sacar de un puesto electivo a un gobernador negligente o indiferente.
La Constitución de Puerto Rico, dispone lo siguiente:

Sección 7. Sustitución del Gobernador – Vacante absoluta.

Cuando ocurra una vacante en el cargo de Gobernador producida por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, o por cualquier otra falta absoluta, dicho cargo pasará al Secretario de Estado, quien lo desempeñará por el resto del término y hasta que un nuevo Gobernador sea electo y tome posesión. La ley dispondrá cuál de los Secretarios de Gobierno ocupará el cargo de Gobernador en caso de que simultáneamente quedaren vacantes los cargos de Gobernador y de Secretario de Estado.

Sección 8. Vacante transitoria.

Cuando por cualquier causa que produzca ausencia de carácter transitorio el Gobernador esté temporalmente impedido de ejercer sus funciones, lo sustituirá, mientras dure el impedimento, el Secretario de Estado. Si por cualquier razón el Secretario de Estado no pudiere ocupar el cargo, lo ocupará el Secretario de Gobierno que se determine por ley.

Sección 9. Elección por Asamblea Legislativa a falta de sucesor que llene requisitos.

Cuando el Gobernador electo no tomase posesión de su cargo, o habiéndolo hecho ocurra una vacante absoluta en el mismo sin que dicho Gobernador haya nombrado un Secretario de Estado o cuando habiéndolo nombrado éste no haya tomado posesión, la Asamblea Legislativa electa, al reunirse en su primera sesión ordinaria, elegirá por mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara, un Gobernador y éste desempeñará el cargo hasta que su sucesor sea electo en la siguiente elección general y tome posesión.

Sección 10. Destitución del Gobernador.

El Gobernador podrá ser destituido por las causas y mediante el procedimiento que esta Constitución establece en la Sección 21 del Artículo III.

Sección 21. Procesos de residencia.

La Cámara de Representantes tendrá el poder exclusivo de iniciar procesos de residencia y con la concurrencia de dos terceras partes del número total de sus miembros formular acusación. El Senado tendrá el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia en todo proceso de residencia; y al reunirse para tal fin los Senadores actuarán a nombre del pueblo y lo harán bajo juramento o afirmación. No se pronunciará fallo condenatorio en un juicio de residencia sin la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros que componen el Senado, y la sentencia se limitará a la separación del cargo. La persona residenciada quedará expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la ley. Serán causas de residencia la traición, el soborno, otros delitos graves, y aquellos delitos menos grave que impliquen depravación. El Juez Presidente del Tribunal Supremo presidirá todo juicio de residencia del Gobernador.

Las cámaras legislativas podrán ventilar procesos de residencia en sus sesiones ordinarias o extraordinarias. Los presidentes de las cámaras a solicitud por escrito de dos terceras partes del número total de los miembros que componen la Cámara de Representantes, deberán convocarlas para entender en tales procesos.

Los vegabajeños y los puertorriqueños tenemos que permitir que el proceso democrático siga aunque nos parezca que tenemos a un gobernador incapaz y un gobierno que no funcione.

Lo contrario a la democracia es la tiranía. Esto no es una movida correcta. Nos resta consistencia con los valores que hemos aprendido de la nación de Estados Unidos de América y de las verdaderas democracias del mundo. 

Colocarnos en una posición de pedirle a papá que reparta fuete es indigno y no procede, en ninguna circunstancia. Tenemos las herramientas para cambiar el curso de la historia. Es un problema interno que tenemos que resolver adentro.

To take out Alejandro García-Padilla from the governorship of Puerto Rico: Now!

To ask from Congress and the White House, immediate action, in deposing Governor Alejandro García-Padilla’s from office. His Administration is a threat to the economy and the people of Puerto Rico – even to democracy.

Puerto Rico doesn’t need an electoral process, it need an impeachment process. The time is ripe for an investigation and action, over what has been done with the people’s money over the last two years. Congress, under Art. IV, Sec. 3 of the U.S. Constitution, has the power to intervene with it: as a territory; a condition reiterated judicially by the U.S. Supreme Court.

Published Date: Feb 18, 2015

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