La figura bicentenaria del alcalde vegabajeño en sus comienzos

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Extractos de «La Formación del Gobierno Municipal»por Thomas Jimmy Rosario Martínez, publicado en De Vega Baja, Su Historia y Su Cultura, 1987

La formación del gobierno municipal como institución tiene su orígen en Vega Baja a partir del año de 1812, como consecuencia de la aprobación y extensión a Puerto Rico de la Constitución Española. Gobernaba a la isla en aquel año Salvador Meléndez, de quien en el Archivo Municipal de nuestro pueblo aparecen recibidas varias de las circulares sobre asuntos como el de la constitución del Ayuntamiento, la elección del Alcalde y gestiones y procedimientos que había que cumplirse.

En una de las circulares, fechada el 26 de noviembre de 1812, se notifica que la figura del Teniente a Guerra cesaba en sus funciones con las facultades jurisdiccionales que le habían sido concedidas. Eso significaba que ayuntamientos como el de Vega Baja serían los que se encargarían de la recaudación de los derechos de tierras y todo otro derecho o contribución que se dispusiera. El Alcalde sería ahora el que se encargaría de la recaudación de los derechos de tierras y todo otro derecho o constribución que se dispusiera. El Alcalde sería ahora el que se encargaría de todo lo «gubernativo, económico y de policía de los pueblos», habiéndosele transferido todas las funciones que antes tenían los Alcaldes Ordinarios de San Juan y San Germán.

El poder de éstos, como conciliadores de controversias en el pueblo, les obligaba a que a presentación de querella, éstos convocaran a dos «hombres buenos»que cada parte en litigio nombraría para informar los pormenores de la reclamación y las defensas, si alguna. El alcalde resolvía el asunto mediante una «providencia de conciliación»dentro de los siguientes ocho días.

Pero éstos no podían intervenir en reclamaciones civiles que excedieran la cantidad de cien pesos «fuertes» y en casos criminales sólo podrían entender en casos de injurias y «faltas humanas» que no merecieran «otra pena que alguna represión o corrección ligera; determinando unas y otras en juicio verbal».

Las determinaciones de estos casos no eran apelables y los casos contenciosos caían bajo la jurisdicción del juez del partido, aunque los alcaldes del pueblo, como el de Vega Baja, podían arrestar a cualquier persona que se conociera que fuere fugitivo de la ley o que fuera sorprendido «ïn fraganti», o sea, en el acto de la comisión del delito.

Posterior al 1812, y durante algún tiempo, muchos otros derechos, obligaciones y deberes se les fueron adjudicando a los alcaldes a medida que iba evolucionando el gobierno local. Algunos de estos cambios, su cumplimiento o su falta de ello, lo encontramos en las Actas del Ayuntamiento dentro del Archivo Municipal de Vega Baja, en antologías de documentos publicadas, en la Gaceta de Puerto Rico y otras fuentes.

El 20 de septiembre de 1813 se reunieron en la Real Cárcel de Vega Baja los entonces electores capacitados de este pueblo, junto a Manuel Negrón, Teniente a Guerra para entonces y eligieron a Manuel Joaquín de Navedo como Primer Alcalde Constitucional de Vega Baja. Para Primer y Segundo Regidor, otros pueblos municipales de importancia, eligieron, respectivamente, a Manuel De Jesús Torres y Juan Antonio Negrón y para Procurador Síndico a Victoriano Santana.

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