Infórmese con el proyecto de ley que subirá las contribuciones


Ley_de_Transformación_al_Sistema_Contributivo_del_ELA

Nivel Social| Problemas en el Poder Judicial local


TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA LOGO

En el pasado, Vega Baja ha tenido problemas con jueces que no han cumplido con sus obligaciones de una manera recta y como debe ser de acuerdo a sus reglas internas para hacer justicia y de la ley. Los ha habido politiqueros, oportunistas, borrachones y hasta manipuladores con los abogados y los casos.

Actualmente hay una juez prepotente que está cometiendo errores simples. Una es la de actuar con prejuicio y otra la de no querer escuchar. Recientemente celebró una vista para determinar causa cuando ya conocía un caso sobre los mismos hechos y había expedido una órden de acoso el día antes, sin vista y sin que estuviera la persona querellada.

Eso, en cualquier liga, se llama prejuicio. Ella debió inhibirse del segundo caso. Pero de lo que los abogados más se quejan es de que no dedica suficiente tiempo a examinar sus casos, que determina causa en casi todos los casos que le traen a consideración, casi a la presentación de una denuncia por los oficiales de la Policía.

Eso no es hacer justicia. Para eso no fue seleccionada como juez ya que eso lo puede hacer cualquiera y ni necesita ser abogado. Mientras tanto, los ciudadanos tienen que afrontar las consecuencias y gastar dinero en probar su inocencia cuando la Constitución dice que lo que tenen que ser es encontrados culpables más allá de duda razonable. En Vega Baja, se presume la culpabilidad de los ciudadanos, de acuerdo al librito de esa juez.

Nivel Social es una asociación de ciudadanos anónima que procura la discusión pública de los asuntos vegabajeños. No está vinculada ni es parte del Diario Vegabajeño de Puerto Rico, de Vega Baja News ni de ninguno de nuestros escritores.

Tribunal Supremo sostiene a Obispo de Arecibo


Obispo de Arecibo Monseñor Daniel Fernández Torres
Obispo de Arecibo
Monseñor Daniel Fernández Torres

ARECIBO – El obispo de Arecibo, monseñor Daniel Fernández Torres, se manifestó satisfecho el lunes ante la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que a su juicio protege la intimidad de las víctimas adultas que no desean que su información personal sea revelada al estado.

“Para nosotros es fundamental que el Tribunal haya reconocido que cuando una persona acude ante un Sacerdote para revelarle un asunto que entiende es personal, dicha comunicación goza de total confidencialidad. Este ejercicio es vital para la práctica de la Fe Católica. Con su decisión, el máximo foro judicial valida el protocolo que ha seguido la Diócesis de Arecibo de compartir con el Estado la información de las víctimas menores de edad, y proteger el reclamo de confidencialidad en los casos de víctimas adultas”, manifestó Fernández Torres en comunicado de prensa.

Según el religioso, la decisión del máximo foro judicial se da ante la petición de la Diócesis de Arecibo para que se dejara sin efecto el requerimiento de información por parte de la Fiscalía de Arecibo, porque consideran que la misma violaba el reclamo de confidencialidad que hicieron las víctimas adultas a la Diócesis. En el caso, se sumó una de las víctimas, representada por su abogado, quien pidió al Tribunal proteger su anonimato, intimidad y el derecho a practicar su religión.

“Nos complace que el Tribunal haya acogido la solicitud que hicimos desde el primer día y que el Estado había rechazado. Siempre hemos estado dispuestos -y así se lo notificamos al tribunal de primera instancia- a proveer al Juez todos los documentos que contienen información de las víctimas, representadas por la Diócesis de Arecibo, para que sean examinados en privado y éste sea quien certifique sus edades”, añadió el obispo.

Por su parte, el representante legal de la Diócesis, el licenciado Frank Torres Viada expresó que “con esta sentencia el derecho de la intimidad de todos los puertorriqueños hoy tiene mayor protección que la que tenía ayer. La determinación provee un marco legal para continuar colaborando con el Estado, respetando la intimidad de las víctimas y los procesos internos de investigación de la Iglesia”.

“Tal como ha expresado el Papa Francisco, esto es un mal que hay que erradicar y la Diócesis de Arecibo continuará con su política de cero tolerancia trabajando, como hasta ahora, para lograrlo”, concluyó, por su parte, Fernández Torres.

Culpable por arrollar a ciclista en Vega Baja


SOLO EN VEGA BAJA JUSTICIA PARA JOSUE
El recuerdo de la muerte del ciclista está simbolizado por esta bicicleta en la Carretera Número Dos, donde ocurrió el accidente desafortunado. Foto Thomas Jimmy Rosario Martínez

La decisión del jurado fue anunciada esta noche en la Sala 304 del Centro Judicial de Arecibo

Por Daniel Rivera Vargas/ daniel.rivera@gfrmedia.com

Figueroa Méndez fue acusado después que agentes adscritos a la División de Drogas de Vega Baja allanaron su residencia en Dorado. (angel.rivera@gfrmedia.com)

 Arecibo – José L. Figueroa Méndez fue encontrado culpable por causar la muerte del ciclista Josué Ramos Ortiz, quien el 3 de noviembre de 2013 recibió lesiones letales al ser impactado en Vega Baja por un automóvil cuyo conductor no detuvo la marcha tras el choque.

El jurado, sin embargo, emitió una determinación de no culpable en los cargos de daño agravado y destrucción de prueba que se le formularon a Figueroa Méndez.

La decisión del jurado fue anunciada esta noche en la Sala 304 del Centro Judicial de Arecibo, presidida por la jueza Heidi Kiess Rivera.

Figueroa Méndez fue acusado después que agentes adscritos a la División de Drogas de Vega Baja allanaron su residencia en Dorado. En esos terrenos fue encontrado en pedazos el automóvil que se asegura impactó a Ramos Ortiz.

En el lugar del allanamiento la Policía alegó recientemente que operaba una banca del juego ilegal de la bolita. El sitio está ubicado en el barrio Mameyal de Dorado, donde hace días familiares de Figueroa Méndez fueron arrestados por las autoridades quienes sospechan están implicados en diversos actos delictivos.

El caso contra Figueroa Méndez fue presentado por los fiscales Marc Thys Torres Peter Cordero Soto.

El vehículo Lincoln gris que impactó al ciclista pertenecía a un amigo que dijo a la Policía que estuvo bebiendo cervezas con Figueroa Méndez la noche y la madrugada del choque letal en la carretera PR-2, jurisdicción de Vega Baja.

El P. de la C. 1309 de Héctor Torres


Camara de Representantes LogoPor Thomas Jimmy Rosario Martínez DVPR

El Representante Héctor Torres radicó el pasado año un proyecto con un lenguaje extraño aunque con un propósito bueno. Tiene el propósito de contemplar como maltrato la «alienización parental» .

Debe comenzar por corregir los anglicismos con lenguaje en el idioma español. Alien y parent son palabras con equivalentes en español, no es necesario ponerlas en inglés, lo que puede confundir y provocar una  impugnación cuando se intente procesar a alguna persona bajo lo que se pretende enmendar.

El lenguaje en general es vago e insuficiente para unas disposiciones con sanción penal. La sanción penal tampoco guarda proporción con los delitos que se cometerían y no son comparables para las penas que dispone el actual Código Penal para delitos similares.

Hay otras inconsistencias en los agravantes que deben revisarse si de alguna manera tuviera oportunidad de aprobarse por la Cámara de Representantes. Tal cual está redactada, hay reservas constitucionales de carácter penal que hacen vulnerable la medida.

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P. de la C. 1309

14 DE AGOSTO DE 2013

Presentado por el representante Torres Calderón

Referido a la Comisión de Bienestar Social y
Para la Erradicación de la Pobreza

LEY

Para enmendar los artículos 3 y 58 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como «Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores», a los fines de contemplar como maltrato la alienación parental; y para otros fines relacionados.

La mayor parte de las circunstancias particulares de la modalidad de maltrato está escritas en un lenguaje vago e insufucuente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La familia es el principal protagonista en la crianza y desarrollo de nuestros menores. La experiencia familiar modula y guía a los niños a través de la infancia y hacia la madurez, es en la familia donde podemos encontrar las explicaciones al comportamiento y conducta de nuestros menores. Un vínculo emocional y afectivo adecuado entre padres e hijos se traduce en un desarrollo familiar saludable para ambos. Desafortunadamente durante las últimas décadas hemos visto cambios en la estructura familiar, esto debido al aumento de divorcios y/o separaciones.

Después de un divorcio y/o separación, según sea el caso, y una vez establecida la custodia de los hijos y/o hijas, el Estado garantiza el derecho tanto de los(as) menores, como de los progenitores, a relacionarse y mantener el apropiado lazo familiar. De esta forma se le establece un régimen de visitas al progenitor no custodio; las mismas tienen importantes funciones psicológicas para el desarrollo de la infancia, además de salvaguardar el vínculo emocional entre el niño y sus progenitores.

No obstante y aún cuando el Estado garantiza el mencionado derecho, existen ocasiones en la que una de las partes obstaculiza las relaciones filiales de sus hijos e hijas con el otro progenitor; en ciertos casos transformando la conciencia de sus hijos, mediante el uso de diferentes estrategias, con el objeto de impedir, obstruir o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

Esta conducta conocida como Alienación Parental, se origina principalmente en el contexto de las disputas por la custodia y cuidado de los niños. Los efectos de la misma sobre los menores y el progenitor alienado son considerados una variante de abuso emocional y psicológico, siendo una de las formas más sutiles de maltrato infantil, que a su vez puede producir daño psicológico permanente en el vínculo con el progenitor(a) alienado; así como en el desarrollo integral de los menores involucrados.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico asegurar el mejor interés, la protección y el bienestar integral de la infancia y la adolescencia, y en el deber de asegurar ese bienestar, deben proveerse oportunidades y esfuerzos razonables que permitan conservar los vínculos familiares y comunitarios cuando ello no les perjudique. Por tal razón esta Asamblea Legislativa entiende necesario actualizar las definiciones del presente estatuto para de esta forma continuar garantizando efectivamente el bienestar y la protección de la niñez en nuestra isla.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (x), y se redesignan los subsiguientes, en el Artículo 3 de la Ley 246-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
«Artículo 3.-Definiciones
A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 
(a) …
(x) «Maltrato por Alienación Parental» – se refiere a la obstaculización por parte de uno de los progenitores, abuelos, tutores o personas custodios, de las relaciones filiales de sus hijos y/o hijas, menores de edad, con el otro progenitor, o abuelos o persona que no ostente la custodia, mediante el uso de diferentes estrategias, con el propósito de transformar y/o adoctrinar la conciencia de sus hijos y/o hijas, a los fines de denigrar, impedir, obstruir o destruir sus vínculos con el otro progenitor, abuelos o persona que no ostente la custodia.
La alienación parental podrá ser evidenciada, sin que se entienda como una limitación, de las siguientes maneras:
(i) Rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos en un horario hábil para ellos.
(ii) Organizar actividades con los hijos durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita.
(iii) Interceptar el correo y los paquetes mandados a los hijos.
(iv) Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante los hijos.
(v) Rehusar informar al otro progenitor, a propósito, de las actividades en las cuales están implicados los hijos.
(vi) Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor.
(vii) Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita.
(viii) «Olvidarse» de avisar al otro progenitor de citas importantes.
(ix) Implicar a su entorno en el lavado de cerebro de los hijos.
(x) Tomar decisiones importantes, a propósito, de los hijos sin consultar al otro progenitor.
(xi) Cambiar (o intentar cambiar) sus apellidos o sus nombres.
(xii) Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos.
(xiii) Irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos.
(xiv) Contar a los hijos que la ropa o regalos que el otro progenitor les ha comprado, son feos, y prohibirles usarlo.
(xv) Amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamarle, escribirle o contactar con el otro progenitor.
(xi) Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos.
…»
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 58 de la Ley 246-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
«Artículo 58.-Maltrato
Todo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor o cualquier otra persona que por acción u omisión intencional incurra en un acto que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo pero sin limitarse a incurrir en conducta constitutiva de abuso sexual, incurrir en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de menores, incurrir en conducta obscena o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares, o ambas penas, a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de ocho (8) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena fija podrá ser reducida hasta un máximo de tres (3) años.
Cuando se incurre en conducta constitutiva de abuso sexual en presencia de un menor o se utilice a un menor para ejecutar conducta de naturaleza obscena o para ejecutar conducta constitutiva de delito sexual dirigida a satisfacer la lascivia ajena, la pena de reclusión será por un término fijo de diez (10) años. La pena con agravantes podrá ser aumentada a doce (12) años de reclusión y de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida a ocho (8) años de reclusión.
Se considerarán agravantes en estos casos las siguientes circunstancias: 
(a) Si la víctima es ascendiente o descendiente en cualquier grado, incluyendo las relaciones adoptivas o por afinidad. 
(b) Si la víctima es colateral hasta el cuarto (4to.) grado de consanguinidad, de vínculo doble o sencillo, incluyendo relaciones por adopción o por afinidad. 
(c) Si la víctima ha sido compelida al acto mediante el empleo de fuerza física irresistible, amenaza de grave e inmediato daño corporal acompañada de la aparente aptitud para realizarlo o anulando o disminuyendo sustancialmente su capacidad de resistencia a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes, estimulantes o sustancias químicas, o induciéndola al acto por cualquier medio engañoso. 
(d) Si la víctima padece de alguna condición especial física o mental de naturaleza temporera o permanente. 
(e) Cuando el delito sea cometido, en el ejercicio de sus funciones ministeriales, por un operador de un hogar temporero o por cualquier empleado o funcionario de una institución pública, privada o privatizada, según definidas en esta Ley. 
Cuando la conducta tipificada en los párrafos anteriores se produzca mediante un patrón de conducta, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de quince (15) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un mínimo de diez (10) años.
Cuando el delito de maltrato a que se refiere este Artículo se configure bajo circunstancias agravantes a que se refiere el inciso (e) de éstas, el Tribunal, además, impondrá una multa a la institución pública o privada, la cual no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares. El Tribunal también podrá revocar la licencia o permiso concedido para operar dicha institución.
Todo progenitor(a), abuelos, tutor o persona custodia de un menor que por acción u omisión intencional, mediante el uso de diferentes estrategias, transforme y/o adoctrine la conciencia del menor, a los fines de denigrar, impedir, obstruir o destruir los vínculos filiales del menor con el otro progenitor, abuelos o persona que no ostenta la custodia, incurrirá en delito menos grave.
[Ninguna] Con excepción del maltrato por alienación parental, ninguna convicción bajo el presente inciso, cualificará para el beneficio de desvío.»
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Representante Héctor Torres propone legislación inconstitucional


HECTOR TORRESPor Thomas Jimmy Rosario Martínez DVPR

El Representante del Distrito 12, Héctor Torres, propuso  un proyecto de ley que con el único propósito de economizar el dinero de la transportación, se juzgue a los confinados dentro de las instittuciones carcelarias. El siguiente es su argumento:

Ante la crisis fiscal que enfrenta el Gobierno de Puerto Rico, el representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), Héctor Torres Calderón recomendó el ahorro de más de $6 millones de dólares con la creación de salas judiciales en las cárceles, para así evitar los gastos de transportación en los que se incurre al llevar confinados a las vistas y juicios.

El Proyecto de la Cámara 1957 crearía una colaboración entre la Rama Judicial y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para establecer salas destinadas para atender casos de confinados sumariados en las propias instituciones correccionales, a propósito de disminuir los gastos en los que incurre el Estado al transportar confinados a las distintas regiones judiciales del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Con este medida se persigue a su vez, agilizar los procesos que se llevan a cabo contra éstos, en aras de garantizarles el derecho a un juicio rápido.

El representante pierde de perspectva tres aspectos constitucionales, la división de ramas de gobierno,  juicio público y el juicio justo a que tienen derechos los acusados. Eso debiera saberlo el señor Torres, por cuanto fue agente del órden público y éste es el tercer término en la Cámara Baja.

La Administración de Corrección pertenece a la rama ejecutiva y los tribunales a la judicial.  El juicio público es renunciable, pero lo tiene que hacer el acusado; el estado no puede renunciar por él. No me imagino acceso al público en un juicio público en la Cárcel de Bayamón, con el riesgo del movimiento de personas y suspendiéndose el acceso al penal cada vez que los presos se rebelan.

El representante alega economía en dinero, pero esa teoría es de mal gusto. La libertad no tiene precio y esa podría ser la diferencia entre hacer justicia o cometer injusticias. El precio económico de la transportación incluye muchos derechos del acusado para que sea un juicio justo, otro derecho constitucional.

Mi recomendación es que retire el proyecto. Tiene un strike en contra porque es un proyecto radicado por él como legislador de minoría y con esos tres problemas constitucionales al saque. Anticipo que es un proyecto natimuerto. No necesita cuatro strikes para poncharse…

Causa para juicio contra exalcalde de Vega Baja


Acusado de pedir aportaciones para su campaña de reelección

 Por Cynthia López Cabán / cynthia.lopez@gfrmedia.com

Twitter: @cynthia_lope

Los cargos que conllevan una pena que podría oscilar entre 4 a 8 años de cárcel. (Archivo)

La jueza Agnes Orriola Collado, del Tribunal de Bayamón, encontró causa para juicio esta tarde contra el exalcalde de Vega Baja, Iván Hernández González, por supuestamente utilizar el cargo para pedir aportaciones políticas para su campaña de reelección.

Específicamente la magistrada encontró causa por dos violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, cargos que conllevan una pena que podría oscilar entre 4 a 8 años de cárcel.

Orriola Collado tomó la determinación luego de escuchar el testimonio de la última testigo del Ministerio Público, Cynthia Rodríguez Jiménez.

Fijó la fecha de la lectura de acusación para el 27 de marzo y el juicio para el 20 de mayo.

Hernández González enfrentaba una violación al artículo 255 del Código Penal del 2004 por aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos y dos violaciones a Ley de Ética Gubernamental.

Sin embargo, la jueza Orriola Collado no encontró causa para juicio por el artículo 255 por que, a su juicio, este cargo supone una duplicidad a una de las dos violaciones a la Ley de Ética.

Según la prueba que desfiló durante el proceso, el político impuso una cuota a los empleados de confianza del ayuntamiento para cubrir los costos de la primaria municipal y la contienda electoral del 2012.

Los fiscales especiales independientes Iris Meléndez Vega y Ramón Mendoza Rosario representaron al Ministerio Público en este caso.

El imputado estuvo representado por el licenciado Gabriel Rubio Castro.

Para mediados de marzo continúa la vista de Iván


IVAN CON LA COMAY EN UN BOLSILLOPor Thomas Jimmy Rosario Martínez DVPR

La Vista Preliminar de los dos casos de corrupción en el ejercicio de su poder como alcalde para Iván Hernández González continuará la próxima semana, con testimonios de varios empleados de su propia administración.

JOSE_AYALA_OMMEADSe dice que al presunto coautor José Ayala no se le radicaron cargos a cambio de su testimonio. Ayala se desempeña aun en la Oficina de Emergencias Municipal, aunque no como Director. Su testimonio corrobora las alegaciones de la utilización de propiedad pública para fines políticos. Posterior a las elecciones pasadas, Ayala ha demostrado un inusitado fervor religioso, pero ha atacado la presente administración y funge como oficial de la Junta Directiva del Partido Nuevo Progresista en Vega Baja.

En el foro judicial se rumora que algunos de los testimonios que faltan son de personas que ya no trabajan en el Gobierno Municipal, pero que estuvieron haciéndolo mientras estaba de alcalde Edgar Santana y que públicamente continuaron en otras posiciones bajo la administración de Iván Hernández. Estos, en venganza por rebajas en posiciones y salarios, alegadamente orquestaron una conspiración, aprovechando la debilidad del alcalde al pedirles contribuciones para su campaña política.

Alegadamente, la defensa del ex-alcalde hizo un acercamiento con la Oficina del Fiscal Especial Independiente para un acuerdo, pero no fue aceptado. Tratándose de una persona sin historial y de corta duración como alcalde, pues fue notoriamente derrotado en 2012, la única alternativa sería llevar el caso a un jurado que podría entender que la pena de cárcel es una severa para una persona que no perteneció a ningún grupo mafioso, por lo que sería posible, dentro del poder del jurado, absolverlo.

Golpe antidrogas a grupos en Ojo de Agua, en Vega Baja


Por Primerahora.com 02/14/2014 | 08:54 p.m.
En un allanamiento, en la calle Crisantemos del sector Ojo de Agua, se ocuparon 23 bolsitas con cocaína y otras 20 bolsitas con marihuana, así como 13 bolsistas de crack y dinero en efectivo. (Archivo)

Hubo un saldo de 11 detenidos, incluyendo dos menores de edad.

Agentes antidrogas en Vega Baja completaron hoy, viernes, varias intervenciones con un saldo de 11 detenidos, incluyendo a dos menores de edad.

En un allanamiento, en la calle Crisantemos del sector Ojo de Agua, se ocuparon 23 bolsitas con cocaína y otras 20 bolsitas con marihuana, así como 13 bolsistas de crack y dinero en efectivo que se sospecha es producto de la venta de sustancias controladas.

En ese mismo sector vegabajeño, los agentes estatales realizaron un segundo allanamiento, en una estructura ubicada en la calle Tulipán donde confiscaron marihuana y dinero en efectivo.

En el sector Ojo de Agua, en las citadas intervenciones se arrestaron en total se arrestaron seis adultos.

Mientras, en un primer allanamiento, en el sector Los Sostres, fueron arrestados dos adultos y dos menores. En el lugar se ocupó un cargador calibre .223 con 15 municiones y dinero en efectivo, dijo el agente José Ruiz, adscrito a la División de Drogas de Vega Baja.

Temprano también los agentes antidrogas arrestaron a un joven de 23 años a quien se le ocuparon ocho decks de heroína, 1 bolsita con marihuana, cinco caplets y dinero en efectivo. El individuo fue detenido en la barriada La Trocha de Vega Baja.

Los agentes de la citada división consultarían con la Fiscalía de Bayamón para proceder a formular cargos por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas, entre otros delitos a los detenidos.

Primera Hora| Tribunal Apelativo confirma sentencia de Edgar Santana


EDGAR SANTANA PRESO POR PILLOPor Gerardo Cordero / gerardo.cordero@gfrmedia.com

El Tribunal de Apelaciones resolvió en contra del convicto exalcalde novoprogresista de Vega Baja, Edgar Santana Rivera, al confirmar la sentencia cuya apelación sometió su abogado Harry Padilla, según un extenso documento divulgado este lunes por ese foro judicial.

«Resolvemos que los errores señalados no se cometieron y que tanto el jurado, como la honorable Raquel Irlanda Blassini actuaron libre de pasión, prejuicio o parcialidad» al tomar sus determinaciones en el proceso judicial contra Santana Rivera.

El 14 de noviembre de 2011, un jurado de la región judicial de Bayamón compuesto por 12 personas emitió un veredicto de culpabilidad contra Santana Rivera, a quien se le presentaron 18 cargos de soborno en relación al cobro de dinero a empresarios a cambio de garantizarle contratos con el Municipio de Vega Baja.

Por las violaciones al Artículo 262 del Código Penal, Santana Rivera fue sentenciado a 18 años de prisión. Sin embargo, su abogado, Harry Padilla, apeló la determinación ante el Tribunal de Apelaciones y argumentó que el jurado incurrió en ocho errores. Además, el licenciado Padilla alegó que la jueza Irlanda Blassini erró en igual cantidad de ocasiones. Sin embargo, después de examinar las argumentaciones del letrado en defensa de su cliente Santana Rivera, el foro apelativo resolvió validar todas las determinaciones cuestionadas.

«Tras un análisis objetivo y sereno de toda la evidencia desfilada ante el jurado, estamos convencidos de que el Ministerio Público estableció la culpabilidad del apelante más allá de toda duda razonable», precisó el Tribunal de Apelaciones en su sentencia de 80 páginas.

En la decisión, el foro apelativo, señala además, que la Fiscalía «demostró los elementos del delito de soborno en la modalidad de segundo grado, su conexión con el apelante y la intención de éste para cometerlo».

En el juicio que culminó con el encarcelamiento del exalcalde estadista vegabajeño se estableció que «este caso refleja penosamente el deterioro de valores en el desempeño de la función pública».

El proceso contra Santana Rivera se desarrolló después que el exgobernador Luis Fortuño Burset hizo un referido al Departamento de Justicia tras recibir información directa de uno de los contratistas abordados por el joven líder novoprogresista.

El caso fue investigado por la División de Integridad Pública y de Delitos Económicos del Departamento de Justicia, así como por la Oficina de la Contralor. Eventualmente el fiscal especial independiente, César López, presentó las acusaciones contra Santana Rivera.

Como parte de las denuncias, en el tribunal se planteó que Santana Rivera llegó a solicitar $250,000 a la empresa AR Waste a cambio de garantizarles un contrato para el recogido de desperdicios sólidos en el municipio. Sin embargo, la prueba contra el exalcalde no se limitó a esa empresa sino que incluyó casos de otros contratistas a los que se les encomendaron la construcción de edificios u otros servicios.

En este caso, el licenciado Harry Padilla solicitó en vano la celebración de nuevo juicio y esbozó, entre otros señalamientos, que se ocultó evidencia exculpatoria y/o impugnatoria. Sin embargo, esos y otros argumentos no fueron acogidos por el panel apelativo integrado por las juezas Emmalind García García, Carmen Gómez Córdova y Aleida Varona Méndez.

Pablo Casellas: 109 años de cárcel


PABLO CASELLASPablo Casellas recibió la sentencia del Juez Ramírez

Asesinato: 99 años

Destruccion de documentos: 1 año 9 meses

otro delito menos grave: 90 días

Ley de armas: 10 años, a cumplir consecutivamente con la pena de asesinato

Total 109 años

mas pena de $1,000.00

Religioso de iglesia de Vega Baja se declara culpable


El religioso hizo admisión en caso de abuso sexual contra un menor

  mariana.cobian@gfrmedia.com / Por Mariana Cobián

Pagán Lozada se exponía a la pena máxima de hasta vida en prisión de haber sido hallado culpable en un juicio. (Archivo)

El reverendo Dolores Pagán Lozada hizo alegación de culpabilidad por coaccionar, persuadir e instigar a una menor de edad a incurrir en conducta sexual ilegal.

Ante el magistrado Bruce McGiverin, el religioso de 54 años se declaró culpable el jueves, por un cargo, luego de llegar a un acuerdo con la Fiscalía federal para una pena recomendada de entre 10 y 12 años de cárcel.

De ver el juicio en su fondo y resultar culpable, Pagán Lozada se exponía a la pena máxima de hasta vida en prisión.

La lectura de sentencia será ante el juez Jay A. García Gregory, quien impondrá más adelante la fecha. Por lo pronto, continuará detenido en el Centro de Detención Metropolitano (MDC, por sus siglas en inglés), en Guaynabo.

Pagán Lozada, mejor conocido como Lolo, fue arrestado en noviembre pasado. Era reverendo de la Iglesia de Dios Mission Board, en Vega Baja, donde se alega conoció a la joven, de 16 años. Ésta le decía “papá”.

La menor le confesó a una amiga que tenía una “relación” con él, su “padre espiritual”. Esa amiga fue quien le notificó a los padres de la perjudicada lo que estaba ocurriendo y a las autoridades.

Sus padres imprimieron las conversaciones de contenido sexualmente explícito que ambos intercambiaron por la red social Facebook, en las que el reverendo le decía que “fuera inteligente” y borrara las conversaciones. Algunas de estas leían: “Ayer me sentí muy excitado cuando llegaste, te besé, te toqué mucho… no debo de hacer eso contigo, perdóname. Es que hace mucho tiempo que no hay intimidad con nadie, pero no sucederá de nuevo. Recuerda ser inteligente, por favor”, así como “Solo fui yo que me pasé de la raya y quería seguir tocando y sentía que podía hacerlo, pero no sucederá de nuevo. Recuerda ser inteligente, por favor”; entre otros mensajes de alto contenido sexual.

Durante la pesquisa, los agentes de la Oficina de Seguridad Interna del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE-HSI) entrevistaron a la adolescente, quien dijo que ella le decía a Pagán Lozada “papá” y él le decía “princesa” y que era su consejero.

Dijo que habían pautado tener relaciones sexuales una vez él empezara a darle tutorías. Agregó que la había besado en varias ocasiones, tanto en la iglesia como en su residencia.

El acusado admitió que tuvo conversaciones sexualmente explícitas con la menor y que se vieron desnudos por teléfono.

Los hechos ocurrieron entre el 25 de agosto y el 5 de noviembre de 2013.

Pagán Lozada es viudo y tiene cuatro hijos mayores de edad, según una reseña publicada en internet.