Junta Directiva SFDVB declara abiertas las nominaciones para candidatos a exaltación en 2016

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Solicitud para exaltar deportista al Salón de la Fama del Deporte Vega Baja Melao

La Junta Directiva del Salón de la Fama del Deporte acordó en su primera reunión del presente año abrir la oportunidad a los ciudadanos vegabajeños de poder postular candidatos a partir de hoy, lunes 25 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016.

El reglamento dispone lo siguiente:

Artículo Cuarto. Procedimiento para selección de candidatos para exaltación

Todo el proceso de selección de miembros a ser exaltados al Salón de la Fama del Deporte será estrictamente confidencial y no podrá ser divulgado en ninguna de las etapas del mismo.

De detectarse y probarse que algun miembro de la Junta Directiva ha violado esta disposición, se le excluirá del procedimiento de selección inmediatamente y podrá ser destituído de la Junta Directiva o sancionarlo como lo disponga el organismo mediante una amonestación, censura o suspensión dependiendo de la gravedad del asunto y los daños que ocasione a la institución, sus miembros y terceros.

Toda exaltación se originará con la presentación del formulario creado y aprobado por la Junta, junto a la evidencia documental requerida, ante el Secretario o Secretaria de la Junta Directiva, la cual podrá delegar esta función en el Administrador, para facilitar el proceso. Solicitud para exaltar deportista al Salón de la Fama del Deporte Vega Baja Melao

Cualquier persona natural o grupal podrá presentar candidatos. La Junta Directiva anunciará públicamente su intención de recibir nominaciones en un período de tiempo suficiente para que se pueda cumplir con los requisitos para someter candidatos. Todo candidato a ser exaltado deberá ser presentado cumpliendo con los siguientes requisitos:

a. Información de quién lo somete, con su dirección fisica y postal, teléfono, correo electrónico y cualquier otro dato de referencia pertinente.

b. Información del candidato.

Deberá incluír su dirección fisica y postal, teléfono, correo electrónico y cualquier otro dato de referencia pertinente. De haber fallecido, deberá sustituir dicha información por la de un pariente cercano.

c. El candidato debe haber cumplido cuarenta (40) años, tener tres (3) años de haberse retirado oficialmente de participar activamente en el deporte por el  cual es nominado, salvo que haya fallecido o exista una circunstancia especial que a juicio de la Junta Directiva, deba ser relevado del cumplimiento de estos requisitos o que posteriormente ejerza o siga ejerciendo en torneos de veteranos o actividades de carácter recreativo o de exhibición. Los candidatos propulsores, promotores, entrenadores, cronistas o periodistas deportivos estarán exentos de este requisito pero todos deberán haber desarrollado excelencia deportiva reconocida y comprobada dentro o fuera de la jurisdicción de Vega Baja, haber observado alto grado de civismo y conducta ejemplar. Cualquier persona que haya sido exaltado o se exalte al Salón de la Fama del Deporte de Puerto Rico o en cualquier otra institución de reconocida solvencia moral a un nivel como el del Salón de la Fama de Vega Baja Melao Melao, será considerado para ser exaltado. d.

d. Una relación cronológica de la vida personal y deportiva del candidato, su desempeño y sus logros, evidencia y exponer las razones por la cuales debe ser considerado para exaltación por la Junta Directiva.

e. La Junta Directiva habrá de determinar la cantidad de personas que podrán ser exaltadas cada año de acuerdo a los recursos disponibles. Una vez expire el término para las presentaciones, se revisarán los expedientes. Aquellos que no cumplan con los requisitos básicos se catalogarán como incompletos y se le notificará al proponente para que de interesar someterlo nuevamente el próximo año, así lo haga, sin compromiso alguno de la Junta Directiva. Los expedientes incompletos serán mantenido por el Secretario o Secretaria en un legajo confidencial.

f. Los expedientes que estén completos se clasificarán por la actividad o actividades en que los deportistas se desempeñaron. Cada uno de estos grupos se considerará una unidad para los fines de determinar los méritos individuales de cada uno y dentro del grupo, poder seleccionar los más destacados. El deportista que pase esta etapa, se considerará nominado.

g. De todos los nominados de cada grupo, se escogerán los seleccionados a exaltar.

h. La confidencialidad de identidad de los seleccionados continuará hasta que se obtenga el consentimiento escrito o grabado del candidato o su familiar cercano autorizado. Solamente el Presidente hará un anuncio público cuando concluya el proceso.

i. Ningún candidato será rechazado nunca para ser seleccionado en el Salón de la Fama del Deporte de Vega Baja. Los expedientes de los candidatos no seleccionados deberán permanecer también en forma confidencial bajo la custodia del Secretarrio o la Secretaria y podrán ser actualizados y considerados en años posteriores.

j. Ningún director podrá comprometer a la Junta Directiva para seleccionar candidato alguno. Cada director debe utilizar su criterio de selección libre de influencias, presiones o situaciones que le obliguen a tomar decisiones. De conocerse de alguna situación que pueda intimidar a un director de ejercer la pulcritud y honestidad de su propio y personal criterio, deberá informarse de inmediato a la Junta Directiva, la cual tomará las decisiones justas para las situaciones que se presenten.

 

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