Response to Your Petition on Puerto Rico
Thank you for your participation on the We the People petition platform.
Puerto Rico faces a difficult set of fiscal and economic challenges — challenges that did not develop overnight and will not be solved overnight.
Over the past two years, Governor Garcia Padilla and the Puerto Rican legislature have implemented meaningful and important measures to raise new revenues and reduce spending, although more work still lies ahead to manage the Commonwealth’s fiscal outlook and to lay out a sustainable path forward for the people of Puerto Rico.
The Administration wants Puerto Rico to succeed in its efforts and continues to support Puerto Rico’s economic development needs, and will ensure the Commonwealth has access to all available and existing federal resources.
As to the specific request raised in your petition, consistent with the terms we laid out when we began We the People, our responses to petitions will not address matters under the purview of state or local law — in this case, Puerto Rico’s constitution.
El 8 de marzo de 2015 escribí y publiqué lo siguiente:
Sección 7. Sustitución del Gobernador – Vacante absoluta.
Cuando ocurra una vacante en el cargo de Gobernador producida por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, o por cualquier otra falta absoluta, dicho cargo pasará al Secretario de Estado, quien lo desempeñará por el resto del término y hasta que un nuevo Gobernador sea electo y tome posesión. La ley dispondrá cuál de los Secretarios de Gobierno ocupará el cargo de Gobernador en caso de que simultáneamente quedaren vacantes los cargos de Gobernador y de Secretario de Estado.
Sección 8. Vacante transitoria.
Cuando por cualquier causa que produzca ausencia de carácter transitorio el Gobernador esté temporalmente impedido de ejercer sus funciones, lo sustituirá, mientras dure el impedimento, el Secretario de Estado. Si por cualquier razón el Secretario de Estado no pudiere ocupar el cargo, lo ocupará el Secretario de Gobierno que se determine por ley.
Sección 9. Elección por Asamblea Legislativa a falta de sucesor que llene requisitos.
Cuando el Gobernador electo no tomase posesión de su cargo, o habiéndolo hecho ocurra una vacante absoluta en el mismo sin que dicho Gobernador haya nombrado un Secretario de Estado o cuando habiéndolo nombrado éste no haya tomado posesión, la Asamblea Legislativa electa, al reunirse en su primera sesión ordinaria, elegirá por mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara, un Gobernador y éste desempeñará el cargo hasta que su sucesor sea electo en la siguiente elección general y tome posesión.
Sección 10. Destitución del Gobernador.
El Gobernador podrá ser destituido por las causas y mediante el procedimiento que esta Constitución establece en la Sección 21 del Artículo III.
Sección 21. Procesos de residencia.
La Cámara de Representantes tendrá el poder exclusivo de iniciar procesos de residencia y con la concurrencia de dos terceras partes del número total de sus miembros formular acusación. El Senado tendrá el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia en todo proceso de residencia; y al reunirse para tal fin los Senadores actuarán a nombre del pueblo y lo harán bajo juramento o afirmación. No se pronunciará fallo condenatorio en un juicio de residencia sin la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros que componen el Senado, y la sentencia se limitará a la separación del cargo. La persona residenciada quedará expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la ley. Serán causas de residencia la traición, el soborno, otros delitos graves, y aquellos delitos menos grave que impliquen depravación. El Juez Presidente del Tribunal Supremo presidirá todo juicio de residencia del Gobernador.
Las cámaras legislativas podrán ventilar procesos de residencia en sus sesiones ordinarias o extraordinarias. Los presidentes de las cámaras a solicitud por escrito de dos terceras partes del número total de los miembros que componen la Cámara de Representantes, deberán convocarlas para entender en tales procesos.
Los vegabajeños y los puertorriqueños tenemos que permitir que el proceso democrático siga aunque nos parezca que tenemos a un gobernador incapaz y un gobierno que no funcione.
Lo contrario a la democracia es la tiranía. Esto no es una movida correcta. Nos resta consistencia con los valores que hemos aprendido de la nación de Estados Unidos de América y de las verdaderas democracias del mundo.
Colocarnos en una posición de pedirle a papá que reparta fuete es indigno y no procede, en ninguna circunstancia. Tenemos las herramientas para cambiar el curso de la historia. Es un problema interno que tenemos que resolver adentro.
