El Tribunal Supremo decidió el martes acoger el recurso de certificación de la demanda radicada por la Asociación de Maestros (AMPR) para que se declara inconstitucional la Ley 160 que cambiío el Sistema de Retiro de Maestros y paralizó la puesta en vigor de la ley en lo que el Alto Foro atiende la controversia.
“Examinada la solicitud de certificación intrajurisdiccional presentada por la Asociación de Maestros de Puerto Rico y otros se declara con lugar. Asimismo, se declara con lugar la moción para paralizar los efectos de la Ley 160 de 24 de diciembre de 2013 hasta tanto otra cosa se disponga por este Tribunal”, indica el escrito firmado por el juez asociado Luis Estrella y que contó con el aval de los asociados, Mildred Pabón Charneco, Eric Kolthoff y Rafael Martínez. El juez Roberto Feliberti se inhibió, mientras que el juez presidente, Federico Hernández Denton, Anabelle Rodríguez y Liana Fiol Matta se opusieron a que se paralizara la ley 160.
De otra parte, los ocho jueces acordaron nombrar al juez Ángel Pagan Ocasio, quien atiende el caso en primera instancia, como comisionado especial.
“Este deberá recibir prueba sobre las alegaciones de los peticionarios y debe rendir un informe que contenga exclusivamente determinaciones de hecho. Asimismo, el comisionado especial deberá incluir en el expediente del caso cualquier evidencia documental presentada por las partes”, indica el escrito y se añade que todas las determinaciones deben entregarse en o antes del 7 de febrero de 2014.
El pasado 8 de enero, la Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR) junto a un grupo de educadores, presentaron en el Tribunal de Primera Instancia en San Juan, un recurso legal solicitando un interdicto preliminar y permanente y una sentencia declaratoria para declarar inconstitucional la Ley Número 160 que Reforma el Sistema de Retiro de Maestros (SRM).
La demanda plantea, entre otras cosas, que hay correlación entre la Ley 160 y el empobrecimiento en el patrimonio de los maestros.
“Con la aprobación de la Ley 160 Núm. 160, supra., se configura un correlativo empobrecimiento en el patrimonio de los maestros, al ver reducidas sus pensiones de manera significativa, a través de la reducción de los flujos de efectivo que representaba su pensión por mérito”, reza parte de la petición al Tribunal.
En representación de la Asociación de Maestros, figuran los abogados Daniel E. Garavito Medina de Estudio Legal MV y GM y el abogado Rafael A. Nadal Arcelay de Cancio, Nadal, Rivera & Díaz, P.S.C.
El gobernador Alejandro García Padilla convirtió en ley el proyecto de reforma el 25 de diciembre de 2013, tras su aprobación en el Senado el 23 de diciembre.
Los cambios al Sistema de Retiro garantizan a los maestros que tengan 55 años de edad y 30 años de servicio una pensión mínima a $1,625. Además, aquellos que en o antes del 31 de julio de 2014 cuenten con más de 30 años de servicio y cumplieron al menos 50 años de edad, tendrán derecho a una pensión equivalente al 75% del salario promedio, calculada hasta el 31 de julio de 2014. Por otro lado, los maestros que al 31 de julio de 2014 cuenten con más de 30 años de servicio, pero menos de 50 años de edad, tendrán derecho a una pensión equivalente al 65%. Los que al 31 de julio de 2014 cuenten con más de 25 años, pero menos de 30 años de servicio, pero cuenten con 50 años de edad, tendrán derecho a una pensión equivalente al 1.8% del salario promedio, multiplicado por el número de años de servicio prestados, calculada hasta el 31 de julio de 2014.
Además, los maestros retirados en o antes del 31 de julio de 2014 recibirán una pensión mínima de $500 mensuales.
Paro de maestros en repudio a esta ley
Hoy inició el paro de 48 horas, convocado por el Frente Amplio en Defensa del Retiro de Maestros, que agrupa seis organizaciones magisteriales, en repudio a la nueva ley.
Según el secretario de Educación, Rafael Román, solo el 12% de los maestros fueron a dar clases en medio del paro y un 25% de las escuelas abrieron hoy. Esto representa 361 de 1,460 escuelas.
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