Claudio Ferrer, Jr.| La sabiduría ¿? del Representante Hector Torres

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P. de la C. 583: Héctor Torres Calderón quiere asesinar el deporte del tiro (y tu derecho a defenderte) Proyecto de la Cámara 583, de la autoría del Representante Héctor Torres Calderón (PNP-Distrito 12). En su infinita sabiduría, el Honorable Representante propone los siguientes cambios a la Ley de Armas de Puerto Rico:
Enmienda al Artículo 6.02 para que lea: “Una persona con licencia de armas, salvo la categoría de caza, sólo podrá poseer como máximo cincuenta (50) balas por año natural por arma que posea. En el caso de la persona que posea una licencia de tiro al blanco podrá adquirir hasta quinientas (500) balas anualmente. […]“ 500 balas al año… Sí. ¡500! Me pregunto si antes de radicar semejante aberración legislativa, el Honorable Representante se acercó a algún practicante del deporte de tiro, a algún club, en fin, a ALGUIEN, cualquier persona, que pudiera orientarlo sobre los volúmenes de municiones que se usan con regularidad.
Nosotros sí. Una persona que no practica regularmente, utiliza sobre mil municiones al año. Cuando entramos en el terreno de las competencias, 400 se pueden ir fácil en un mes, entre prácticas y la competencia per se. Multiplique por 8-10 competencias al año y saque cuentas. Si el tirador además tiene hijos menores que practican el tiro y no pueden comprar balas, multiplique el ya elevado total por dos o tres. ¿Capisce?
Y eso sería solo considerando las personas que compiten. Pero, ¿y qué de aquellos que quieren tomar algún curso? Usted recibe su licencia y gasta 30 o 40 balas en el curso de uso y manejo que le requiere la ley. Después va y toma un curso de pistola defensiva y gasta 250 balas en el. Mantiene dos cargadores con balas de defensa en su casa por cualquier eventualidad, 30 más… ¿Qué le queda? Si acaso ir dos veces al club de tiro y el resto del año tendrá que sentarse encima de sus manos a mirar la pistola porque ya agotó su cuota anual.
Pero espere… HAY MÁS.
Se enmienda el subinciso (4) del inciso (D) del Artículo 2.02 de la Ley para que lea como sigue:“[…] Aquellos concesionarios que posean permisos de tiro al blanco podrán portar dos (2) armas de fuego mientras se encuentren en los predios de un club de tiro autorizado;”, y se enmienda el inciso (f) del Artículo 3.04 de la Ley para que lea como sigue: “El permiso de tiro al blanco facultará al poseedor para transportar hasta dos armas de fuego y municiones, y a disparar armas en las facilidades o lugares de tiro…” ¡Se acabaron lo 3-Gun! Va a haber que empezar a ir en bonche y repartirse las armas. O hacer múltiples viajes al club.
Nuevamente, lo que sea con hacerle la vida difícil al ciudadano decente y al deportista. Así, que, a menos que usted desee retirarse del deporte o no le interese no poder estar debidamente preparado para defenderse, le aconsejamos que tome acción.

Señor Representante (Ausente) Continuamos en espera de proyectos de ley que redunden en un bienestar para nuestro Distrito y para Puerto Rico .Tristemente Continuamos sin representación

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