El Abogado del Pueblo| Dos contestaciones equivocadas del Señor Alcalde

El Director Ejecutivo del Diario Vegabajeño ha hecho dos preguntas cuyas contestaciones ofrecidas por el Señor Alcalde de Vega Baja, no son correctas, de acuerdo a la ley. ¿Cual es la verdad detrás de esto?

Preguntas y Contestaciones publicadas el domingo pasado:

2. ¿Qué ha pasado con las convocatorias a empleos que se publicaron hace algún tiempo?

-La ley nos obliga a hacer una nueva convocatoria cuando no hay oposición. Eso nos ha pasado, lamentablemente en alguna de ellas. En otras se podría hacer los nombramientos. Todo se está procesando en el comité que creé y habremos de darle curso.

5. ¿Es cierto que se va a cerrar algunas plazas para justificar traer gente de afuera por contrato?

-No, es falso. Estamos cumpliendo con la ley. Si se nos impide nombrar, no es porque tenemos a nadie pendiente para favorecerlo. Si hay algo de lo que me siento orgulloso es de que no hay ninguna fuerza, ni de inversionistas políticas ni de políticos poderosos que puedan obligarme a hacer algo o pedirlo a cambio de algo que me hubieran dado. Fui honrado en la campaña y soy honrado en mi desempeño como alcalde. Mi única obligación es con los vegabajeños. Eso fue lo que me comprometí y estoy haciendo.

Llama la atención las contestaciones del alcalde Marcos Cruz a las pregunta número dos y número cinco respectivamente referente a que la Ley lo obliga realizar nuevamente convocatorias.

En primer lugar cuando Alcalde utiliza la palabra “oposición” debo inferir que se refiere a la palabra competencia, que a su vez se deduce que se refiere, a que no hubo muchos solicitantes o que en el proceso de evaluación no hubo muchos candidatos que cualificaran para las posiciones. 

A la ley que se infiere, se debe interpretar que es la ley de 81 de Municipios Autónomos, que es  la estructura que da forma administrativa a los municipios y que en materia de Recursos Humanos es el proceso que ofrece la ley para desarrollar ese departamento.  Cabe señalar que los procesos que se exponen en la ley, es prácticamente una copia exacta del Reglamento de Recursos Humanos en muchos de los Municipios y en Vega Baja no debe ser la excepción.

Cuando el Alcalde hace mención que “la Ley nos obliga a hacer una nueva convocatoria cuando no hay oposición”  en la interpretación de la misma, el Alcalde hace una premisa que se considera que está desinformado, dado que en la ley de municipios autónomos no menciona que cuando no hay suficientes candidatos para someterle para su selección, (dado quien tiene la última palabra es el Alcalde) No hay una palabra que utilice que la misma ley lo obliga hacer una nueva convocatoria.  Incluso la ley misma ofrece procesos alternos según la necesidad y urgencia de la misma. 

En los artículos 11.007 y 11.008 ofrece el proceso de cómo realizar el mismo y precisamente en el Artículo de 11.008 incisos (a) y (1) le ofrece métodos alternos para que el comité que designó el Alcalde pueda usarlo para resolver el dilema que se hace mención.

Y se cita parte de la ley 81 de Municipios Autónomos acezada de lexjurishttp://www.lexjuris.com/lexlex/municipio/lexleymunicipal11.htm : Art. 11.007 Disposiciones sobre Reclutamiento y Selección. (21 L.P.R.A. sec. 4557)

Todo municipio deberá ofrecer la oportunidad de competir para los puestos de carrera a cualquier persona cualificada que interese participar en las funciones públicas del municipio. Esta participación se establecerá en atención al mérito, sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas.

(a) Condiciones generales para ingreso. – Se establecen las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público municipal:

(1) Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones del puesto.

(2) Ser ciudadano de los Estados Unidos de América, de Puerto Rico o extranjero legalmente autorizado a trabajar en los Estados Unidos de América.

(3) No haber incurrido en conducta deshonrosa.

(4) No haber sido destituido del servicio público por causa que le inhabilite.

(5) No haber sido convicto de delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral o infracción de los deberes oficiales.

(6) No ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas.

(7) No haber sometido o intentado someter información falsa o engañosa en solicitudes de examen o de empleo.

Las últimas cinco (5) causales no se aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para el servicio público por el Director de la Oficina Central de Administración de Personal.

(b) Requisitos mínimos. – Los requisitos mínimos para ocupar cada puesto se establecerán a base de las cualificaciones establecidas en las especificaciones de la clase de puesto. En todo momento los requisitos deberán estar directamente relacionados con las funciones de los puestos.

Toda persona que sea nombrada en un puesto de carrera o transitorio deberá reunir los requisitos mínimos que se establecen para la clase de puesto y las condiciones generales para ingreso al servicio público municipal.

(c) Aviso público de las oportunidades de empleo. – El Alcalde divulgará las oportunidades de empleo por los medios de comunicación que mejor se ajusten a las circunstancias del municipio y según se disponga mediante reglamento.

(d) Proceso de competencia y reclutamiento. – El proceso de reclutamiento se llevará a cabo de forma sistemática y objetiva mediante un proceso de competencia en virtud del cual los aspirantes a puestos compitan, en igualdad de condiciones, mediante exámenes para cada clase, tales como: pruebas escritas, orales, de ejecución o evaluaciones objetivas de la preparación académica y la experiencia de los aspirantes.

Todo examinado deberá obtener una puntuación mínima en el examen para aprobar el mismo y su nombre ingresará en un registro de elegibles.

Los nombres de los examinados que aprueben los exámenes serán colocados en estricto orden descendente de la puntuación, lo cual constituirá el registro de elegibles para la clase de puesto examinada.

Cualquier aspirante examinado podrá solicitar una revisión del resultado de su examen o evaluación, que de ninguna manera excederá de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación oficial de los resultados y conforme con las normas que se adopten para dicha evaluación.

El reglamento que adopte el municipio dispondrá todo lo relativo a la cancelación de los registros de elegibles cuando éstos no respondan a las necesidades de servicios. Se dispondrá, además, que la cancelación les sea notificada por escrito a los aspirantes cuyos nombres aparezcan en las mismas.  (1991, ley 81, art. 12.007; 1995, ley 36; reenumerado como art. 11.007 en 1999, ley 30)

Art. 11.008 Proceso de Proceso de Selección a Puesto de Carrera. (21 L.P.R.A. sec. 4558)

La evaluación de los candidatos a puestos de carrera en el servicio municipal se efectuará por un Comité de Selección del municipio, integrado por tres (3) miembros designados por el Alcalde.

El Comité entrevistará a todos los candidatos elegibles y someterá al Alcalde una lista con los nombres de los cinco (5) candidatos que considere mejor cualificados a base de la capacidad e idoneidad para desempeñar las funciones del puesto a tono con las disposiciones del Artículo 12.007 de esta ley. El Alcalde tomará la decisión final sobre la selección.

(a) Procedimientos alternos. – El municipio podrá establecer sistemas de exámenes escritos, registros de elegibles en orden de puntuación y limitar el número de candidatos a entrevista de selección a los primeros que aparezcan en turno en el registro de elegibles cuando por su tamaño o complejidad organizacional se amerite.

Además, se podrán utilizar procedimientos alternos especiales de reclutamiento y selección cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio municipal con nombramientos efectuados con sujeción al procedimiento ordinario establecido en esta ley.

Dichos procedimientos especiales serán mecanismos de excepción y sólo se utilizarán en los siguientes casos :

(1) Cuando no se disponga de registro de elegibles apropiados para determinada clase de puesto y la urgencia del servicio lo justifique.

(2) Para cubrir puestos transitorios, no diestros o semidiestros.

(b) Verificación de requisitos, examen médico y juramento de fidelidad. – Los requisitos establecidos de preparación, experiencia, licencias, colegiación, ciudadanía y otros se verificarán al momento del nombramiento o de autorizarse el cambio correspondiente. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada.

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Según en la ley de Municipios Autónomos le ofrece alternativas para el proceso de reclutamiento que pueden utilizar sin dilatar el mismo, en aquellas convocatorias que haya personas que cumplieron con los requisitos solicitados.  

Además evita que haya mal interpretación del acto de volver hacer una nueva convocatoria, cuando es conocido que hay mecanismos alternos que pueden utilizar.

Señor Alcalde, le felicito porque usted siempre habla en base a la ley y con evidencias, y si la ley le ofrece alternativas, utilícelas.  Es conocido que tiene las mejores intensiones y planes excelentes para trabajar correctamente por su pueblo.  Incluso en esta entrevista que le realiza el Diario Vegabajeño habla sobre los empleados municipales; además en repetidas ocasiones ha expresado que el recurso humano del Municipio de Vega Baja es el mejor y que se siente muy orgulloso del mismo. 

Siendo sus expresiones que afirman la calidad del personal; utilice el recurso humano interno cualificado; es la oportunidad de ofrecerle el crecimiento profesional, nuevos retos a los empleados y sobre todo la ley lo avala. Así de vez, demuestra el compromiso que tiene con su recurso humano vegabajeño.

Éxitos y siga trabajando por el bien de la ciudad de Vega Baja.

Este análisis está basado en la ley de Municipios Autónomos.

Nota de redacción: El autor de este escrito es responsable de su contenido. Ha decidido permanecer anónimo para que no se pueda relacionar motivaciones partidistas o intereses personales en este asunto. El Diario Vegabajeño de Puerto Rico, su Director Carlos Narváez Rosario ni su Director Ejecutivo Thomas Jimmy Rosario Martínez son autores, coautores o han verificado su contenido.

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