| Por Thomas Jimmy Rosario Martínez DVPR |
Hay una controversia sobre si en el Registro Demográfico se debe reasignar el sexo de las personas que artificialmente se lo han cambiado. Se aducen razones religiosas, naturales e históricas, pero eso no resuelve el problema.
Al aceptar la naturaleza, también sabemos que los seres humanos, por medio de la aplicación de la inteligencia -que es otra forma de la naturaleza- transforman cuerpos femeninos en masculinos y viceversa y hasta se reprograma la orientación sexual mediante el proceso de la vida.
El Registro Demográfico no da ni quita derechos porque las consecuencias de buenas o malas inscripciones nada tienen que ver con el espacio destinado en este y otros registros existentes. Los cambios lo producen la sociedad en su propia evolución.
A cualquiera sus padres le ponen un nombre y el nombrado tiene derecho a arreglarlo si lo escribieron mal o a cambiárselo si no le gusta o le han llamado de otro modo. O sea, que para demostrar que el Registro no contiene verdades eternas, existen los procedimientos judiciales de Cambio de Nombre o el Ad Perpetuam Rei Memoriam. En el primero se cambian nombres o apellidos y en el segundo se perpetúan todos los nombres que la persona ha usado. Estos son procedimientos que no son contenciosos y en los que generalmente no se celebra vista. También en el Registro Demográfico se puede cambiar el sexo si al inscribirse, a la persona se le puso el sexo equivocado.
El cambio artificial de sexo mediante la amputación o creación de un órgano sexual o características sexuales del sexo distinto al que se nació no está contemplado en la ley actual, pero todos sabemos que en la realidad existe. Lo que yo creo que no es correcto es decir que se cambió de masculino a femenino o de femenino a masculino cuando de trata de una transformación quirúrgica y química porque a la fecha y hasta donde he podido estudiar el asunto, no existe la transformación total, especialmente cuando hay recuerdos del primer sexo que conoció porque esa vivencia de su físico se queda en la mente hasta su muerte.Eso es solo mi conocimiento, la verdad puede ser otra. Recuerden que tanto prejuicio social a veces nubla la realidad.
Esto es un asunto complejo, pero obviamente discriminatorio para los que solo hemos conocido un sexo. Nosotros no alcanzamos a entender la angustia de la sensación, emoción e inteligencia de esos otros seres humanos que piden su lugar en la sociedad y tienen su derecho igual que el derecho tradicional de los demás. En esto hay un aspecto, empero, en el que se deben tomar las medidas preventivas para proteger a terceros.
Un certificado que muestre como masculino o femenino a una persona que artificialmente se ha cambiado el sexo debe constar en el Registro con una clasificación especial. El propósito es que en su día la otra persona que quiere contraer matrimonio con el transexual pueda hacerlo pero conociendo las circunstancias de que lo que originalmente fue ya no existe y que no va engañado sino consciente de que la persona a quien ama no es un ser aparente sino real y que ese matrimonio comienza con toda la verdad, que son las cartas sobre la mesa.
De hecho, el consentimiento es uno de los requisitos del matrimonio y si la persona con la que uno se casa no es lo que representó originalmente, permite que el matrimonio se anule o haya divorcio. Estoy seguro de que esas personas que estuvieron atrapadas en cuerpos distintos a su pensamiento quieren comenzar una relación limpia y procurarán una aceptación consciente de lo que son y no seguir en el disimulo obligado o viendo el mundo desde el rincón de la incomprensión social.
El respeto a la vida de los demás y a la propia debe ser la primera obligación constitucional, legal, moral y humana de todos.