Las aseguradoras decidirán las hospitalizaciones de los pacientes… ¿En serio?

Ramon PabonPor Colaborador EL VOCERO

Lic. Ramón Alejandro Pabón,
Administrador de Servicios de Salud

(Vegabajeño)

La noticia de que algunas aseguradoras o planes médicos habían establecido un mecanismo para controlar que los pacientes fueran hospitalizados o recibieran servicios, causó un revuelo en el país. El mismo consistía en un procedimiento para que los médicos de Sala de Emergencias de los hospitales públicos o privados o de cuidado, que tuvieran la intensión de hospitalizar al paciente, tenían que solicitar y discutir el caso con un “médico hospitalista” de la aseguradora, para revisar el caso y que éste diera el visto bueno para dicho servicio.

Sin duda alguna, esta es una práctica anti-ética, que viola los derechos de los pacientes y que solo eran trabas de algunas aseguradoras para controlar costos en la utilización de los servicios y aumentar sus riquezas. Esto, sin importarle el riesgo a la salud de los pacientes y en pleno menosprecio al criterio médico y de veto a los galenos del país que trabajan en los hospitales. Más aún, creo que todos podemos considerar que dicha mala práctica es una intromisión indebida de las aseguradora que viola la relación contractual entre la aseguradora y sus afiliados al limitar de forma clandestina la cubierta de servicios que les prometieron.

Pero más rápido que ligero, la actual Administración y nuestros amigos legisladores lograron la Ley 5 (2014), en especial las acciones del presidente de la Comisión Senatorial de Seguros, honorable Ramón Luis Nieves Pérez, con la intención legislativa de que este tipo de dinámica no se repitiera y garantizar un nivel óptimo de cuidado de los pacientes, libre de este tipo de restricción y obstáculos, y acción que fue aplaudida por el país.

Pero para nuestra sorpresa y de todos los que trabajamos en el campo de la salud y que velamos por los derechos de nuestros pacientes, y en un intento de burlar dicha Ley, la hoy Comisionada de Seguros de Puerto Rico, Ángela Weyne Roig, estableció para dicha ley el Reglamento Número 1, cuya modificación ha provocado revivir la controversia. El cambio emana en la definición de necesidad médica en el estatuto, al añadir el criterio de: “que si la aseguradora deniega el servicio, no se entenderá que existe una determinación de necesidad médica”. Esta enmienda a la definición no podrá conseguir ni estar acorde con las definiciones en la Ley de Seguro Social, American Medical Association y mucho menos en el Colegio de Médicos Cirujano de Puerto Rico.

Demás está decir, que esta acción de la Comisionada es un retroceso a las acciones afirmativas que se habían alcanzado y en mi opinión están fuera de sus deberes y responsabilidades y no atiende su deber ministerial de velar por el fiel cumplimento de la ley. Dicha gestión lo único que refleja es que su visión no está sincronizada con la del Gobierno, de velar por una calidad óptima de servicios de salud a nuestro pueblo. Lo menos que debe hacer es enmendar su error por el bien de nuestro país y no por el bien de las aseguradoras.

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