¿Hay prohibición de retratar públicamente?

Por Thomas Jimmy Rosario Martínez, DVPR

Thomas Jimmy Rosario Martínez
Thomas Jimmy Rosario Martínez

Mis compañeros del Diario Vegabajeño y de Investigadores de la historia Vegabajeña me preguntan si se comete algún delito si uno retrata personas, grupos, incluyendo niños. Ellos están entusiasmados documentando nuestro pueblo y en ocasiones se encuentran con personas que le dicen que no los pueden retratar y hasta han tratado de quitarles sus celulares y sus cámaras.

A todos los que aportan a la cultura vegabajeña de una manera consistente por medio de nuestras publicaciones o de las investigaciones que originan en su caracter personal o institucional quiero indicarles que el estado de derecho es que se puede tomar cualquier objeto o persona en cualquier lugar público, incluyendo niños. Las excepciones a la regla son las fotos tomados en el espacio privado de hogares o lugares privados donde hay que pedir permiso.

Nosotros tenemos la experiencia de haber lidiado con este asunto legal. Tanto mi padre, el legendario fotógrafo de 71 años en su profesión como al suscribiente, nos han atacado personalmente e incluso habernos hecho amenazas y hasta querellas en la Policía por haber ejercido nuestro derecho a informar y a retratar. En este proceso hemos aprendido mucho de cómo hacer las cosas y cuando y donde ejercer nuestros derechos.

A aquellos que le hemos extendido nuestras credenciales tienen además la libertad de expresión de las constituciones de Estados Unidos de América y de Puerto Rico que cobija a nuestro medio y les aseguramos que los habremos de apoyar de tener algún problema con las personas o las autoridades.

Hay que hacer la distinción primero de lo que constituye un delito, el cual tiene que estar debidamente definido en el Código Penal y otras acciones civiles que puedan interponerse contra la persona que retrate. Pero tanto en el aspecto criminal como en el civil los tribunales han sostenido el derecho de la prensa cuando la información es verídica y no existe el elemento de malicia.

Lo que no puede hacer el periodista o investigador es hostigar. La definición de esta palabra desde el punto de vista legal es hacer algo continuo, por lo que tampoco la actividad casual o única es motivo de acción criminal o civil.

Cuando una persona transita individualmente o en grupos no tiene la protección de privacidad de que su persona no pueda retratarse. Será incómodo para el ciudadano, pero la alternativa es quedarse dentro de su casa o correr cuando vea un fotógrafo. Esto incluye a los niños y jóvenes. Usualmente se distorsionan los rostros o no se publican fotos de niños sin permiso pero si están en la plaza o en algún sitio público no les cobija ninguna protección legal a menos que alguien saque beneficio económico de la foto,  la utilice para atacar la integridad moral o física del menor o en una secuencia de eventos relacionado con delitos de pedofilia.

En nuestro Diario Vegabajeño de Puerto Rico cumplimos con las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia legal que nos obliga a hacer unas cosas y que nos da el derecho de hacer lo que hacemos. Todos nuestros investigadores, periodistas, fotógrafos y colaboradores están protegidos por nuestra institución y han sido informados para que su comportamiento social sea de conformidad con el derecho pero también en la utilización y ejercicio de los derechos que se le conceden al ciudadano de libre expresión.

Nuestra ciudad tiene este medio informativo que desde hace ocho años está comprometido con la verdad y el mejoramiento de la calidad de vida de los vegabajeños. No vamos a cambiar. Esto es parte de los gajes del oficio.

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